lunes, 8 de junio de 2009

CUALES SON LOS DERECHOS

¿Qué son los derechos fundamentales?

Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana.

¿Cuáles son los derechos fundamentales?

La Corte Constitucional determinó unos criterios y requisitos de distinción que permiten identificar un derecho de naturaleza fundamental.

1. Los señalados expresamente en la Constitución en el Título II, Capítulo primero.

2. Los derechos no fundamentales pero que adquieren esa categoría por conexidad.

3. Los consagrados en los tratados y convenios internacionales ratificados por el estado.

4. Los que tengan un carácter inherente a la persona humana, no están señalados en la constitución.


PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
A continuación incluimos extractos de sentencias de la Corte Constitucional, que le pueden servir como fundamentos de derecho en Acciones de Tutela.

DERECHO A EXPRESAR Y DIFUNDIR NUESTRO PENSAMIENTO Y OPINIÓN
DERECHO A LA HONRA
DERECHO A LA IGUALDAD
DERECHO A LA LIBERTAD
DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTOS
DERECHO A LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA
DERECHO A LA PAZ
DERECHO A LA VIDA
DERECHO AL DEBIDO PROCESO
DERECHO AL HABEAS CORPUS
DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALILDAD
DERECHO AL TRABAJO
DERECHO DE APELACIÓN O CONSULTA
DERECHO DE CIRCULACIÓN Y MOVILIZACIÓN
DERECHO DE PETICIÓN
DERECHO DE REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN
TORTURA
Derechos económicos sociales y culturales Los derechos económicos, sociales y culturales son aquellos que posibilitan un nivel de vida adecuado para las personas. Cubren las siguientes áreas:
• la igualdad entre hombres y mujeres • la accesibilidad y las condiciones de empleo • la sindicalización • la seguridad social • la prioridad a la familia y a la protección especial a los niños • el disfrute de la cultura • la alimentación • la vivienda • la educación • la salud física y mental • el medio ambiente s Derechos colectivos y del ambiente Los derechos colectivos y del ambiente, contenidos en los artículos 78 a 82, tratan básicamente sobre el bienestar de la comunidad y el espacio público y ecológico. En ellos, se garantiza que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos a la comunidad. Además, el Estado se compromete a velar por la protección de la integridad del espacio público.En cuanto al medio ambiente, la Constitución asegura que el Estado colombiano planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. Asimismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.Finalmente, la carta constitucional "prohíbe la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos".
Estos son los Derechos colectivos y del ambiente

ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

ARTICULO 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.

ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular

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